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Derechos Reales

AP Baleares, Sec. 3.ª, 242/2012, de 16 de mayo. Recurso 674/2011

Ponente: MARIA ROSA RIGO ROSELLO
SP/SENT/678138
 No procede determinar el lindero controvertido conforme a unos erróneos datos del catastro, en el que no aparece la finca de la demandada y la superficie de la parcela de los actores excede en mucho de la registrada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 23 de septiembre, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Miguel Ferragut roselló, en nombre y representación de don Jesús Manuel y la entidad Chivaler Aplicaciones SL contra doña Claudia , y en consecuencia absuelvo a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día de hoy.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución de instancia
PRIMERO .- D. Jesús Manuel y la entidad Chivaler Aplicaciones SL interpusieron la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Doña Claudia , en solicitud de que se dicte sentencia por la que se proceda al deslinde de las fincas colindantes de los litigantes y en concreto se determine el lindero sur existente entre ambas fincas según se propone con el plano del Catastro y con los informes periciales aportados, es decir, fijando el límite de la finca de los actores con la de la demandada por el Sur, en el final o extremo sur de la anchura de los tres metros de todo el camino que discurre por dicho límite Sur de la finca de los actores, desde la finca del Este nº NUM000 , hasta alcanzar el otro camino que accede a la finca de los actores y sigue hasta la carretera de Llucmajor, es decir que todo el camino, no obstante estar afectado por la servidumbre, y la zona boscosa, se hallan dentro del límite de la finca de los actores y les pertenece, estableciendo los hitos que sean precisos, y todo ello, condenando a la demandada a estar y pasar por dicho deslinde y declaración de propiedad y a no realizar mas actos de posesión en dicha zona de la finca propiedad de los actores.
La demandada Doña Claudia se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 23 de septiembre de 2011 por
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