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Derechos Reales

AP Valencia, Sec. 8.ª, 260/2012, de 21 de mayo. Recurso 120/2012

Ponente: MARIA CARMEN BRINES TARRASO
SP/SENT/682949
 El actor no adquiere la medianería por mor de las ordenanzas o usos locales pues no consta la atribución explicita del derecho controvertido al entonces propietario del inmueble del demandante para poder entenderse atribuida a su titular
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Lliria, en fecha 16 de noviembre de 2011 , contiene el siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Eva Tello en nombre y representación de Obdulio , Declaro la condición de pared medianera a la que dividía el inmueble de la actora sito en la CALLE000 nº NUM001 con el demandado sita en la CALLE000 nº NUM000 , ambas de Villar del Arzobispo. Consecuencia de lo anterior, Condeno a Carlos José a la restitución de los inmuebles a la situación inicial previa a la destrucción de la pared medianera demoliendo la construida por él y construyendo una nueva pared medianera equidistante entre las dos propiedades en la que la actora pueda apoyar la cubierta de su propiedad, declarando la condición de medianera de esta nueva pared. Condenar al apgo de la costas causadas.
Habiendo sido aclarada por Auto de fecha 25 de noviembre de 2011 cuya parte dispositiva dice" Rectificar la Sentencia de 16 de Noviembre de 2011 en el sentido descrito en el fundamento de derecho único."
SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos José , que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Mayo 2012.
TERCERO .- Se han observado las prescripciones y formalidades legale
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