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Derechos Reales

AP Málaga, Sec. 5.ª, 22/2012, de 25 de enero. Recurso 908/2010

Ponente: MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ
SP/SENT/691958
 La confusión de linderos constituye un presupuesto necesario de la acción de deslinde y un precedente de la acción reivindicatoria que puede acumularse en un mismo procedimiento a la acción anterior
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/12/09, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. León Fernández, en nombre y representación de Doña Mariola frente a Don Remigio y Doña Crescencia con los siguientes pronunciamientos:
1º) Estimo la solicitud de deslinde de la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox -referenciada y descrita en el escrito de demanda como finca a)-, titularidad de Doña Mariola en su linde oeste con la finca del codemandado Remigio de acuerdo con la delimitación fijada en el informe "Levantamiento Planímetro y delimitación de parcelas en el Río de la Miel", aportado como documento número 17 de la demanda; deslinde que lleva consigo la recuperación del terreno invadido por el demandado contrariando dicha delimitación.
2º) Manténgase la delimitación de la finca registral NUM001 inscrita en el registro de la Propiedad de Torrox -referenciada y descrita en el escrito de demanda como finca b)- titularidad de Doña Mariola en su linde sur con la finca del demandado Remigio , tal y como se practicó en los autos de deslinde y amojonamiento 71/2004 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox, manteniéndose en consecuencia la delimitación fijada en aquel procedimiento de acuerdo con los hitos y mojones que señalaban la linde de ambas propie
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