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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 545/2012, de 28 de septiembre. Recurso 1173/2010

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/694864
 Indefensión debe revestir carácter material, el defecto procesal ha de tener una incidencia concreta que solo ocurre cuando se denuncia la ausencia de comunicación
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 Se admite que la cosa juzgada produzca efectos indirectos, entre ellos el de constituir en ulterior proceso un medio de prueba de los hechos contemplados y valorados
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 Motivación sentencia no exige analisis pormenorizado, basta con que las resoluciones vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuales han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión
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 Usucapión requiere posesion y transcurso del tiempo para su configuración, solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir de titulo para adquirir el dominio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Pilar Montero Ordóñez en nombre y representación de don Bernabe y de don Ángel Jesús interpuso demanda de juicio ordinario, contra don Saturnino y doña Silvia y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que : "...condenando conjunta y solidariamente , a que
a) Que se declare la nulidad radical de la Escritura de Liquidación de Sociedad de Gananciales y Adjudicación Parcial de Herencia de fecha 5 de agosto de 1996 obrante al protocolo nº 3259 del Notario don Luis Alfonso Tejuca Pendás, y como consecuencia de ello se declare igualmente la nulidad radical de la liquidación de la Sociedad de Gananciales del matrimonio de don Gabino y doña Irene , así como la nulidad de la adjudicación parcial de la herencia de don Gabino .
b) Que se declare la nulidad radical de la Escritura de compraventa de fecha 5 de agosto de 1996 obrante al protocolo nº 3260 del Notario don Luis Alfonso Tejuca Pendás, y como consecuencia de ello se declare igualmente la nulidad radical de la compraventa de acciones que realiza don Saturnino en la referida escritura a doña Irene .
c) Que como consecuencia de la nulidad de las escrituras antedichas, y de los negocios jurídicos que las mismas contienen, reviertan a la sociedad de gananciales de don Gabino y doña Irene , las acciones adjudicadas a doña Irene en la liquidaci
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