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Derechos Reales

AP Cantabria, Sec. 2.ª, 531/2012, de 25 de septiembre. Recurso 170/2011

Ponente: MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
SP/SENT/703826
 Procede efectuar el deslinde conforme al criterio de proporcionalidad, pues uno de los linderos litigiosos está constituido por una escollera que salva el fuerte desnivel de las propiedades, tomándose tal línea como válida por acuerdo de las partes
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Medio Cudeyo, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha veintiocho de octubre de 2.010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador don Maximiliano Arce Alonso, en nombre y representación de don Alexis y
SE DECLARA haber lugar al deslinde y amojonamiento de la fincas propiedad de la actora en sus linderos este y sur colindantes con las fincas de la parte demandada y SE ACUERDA el deslinde y amojonamiento de modo que el lindero entre las fincas sea el fijado en el plano 4 del informe del perito judicial don Heraclio de 30-4-2007, coincidente con el plano 3 del informe de fecha 21-12-2007.
SE CONDENA a la entidad SOLUCIONES CASATODOS SL a estar y pasar por tal declaración y permitir la colocación de mojones en la referida línea de deslinde.
Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló
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