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Derechos Reales

AP Burgos, Sec. 3.ª, 60/2013, de 21 de febrero. Recurso 235/2012

Ponente: MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
SP/SENT/716337
 Quien ejercita la acción de deslinde debe ostentar y acreditar la cualidad de propietario, o, cuando menos, de poseedor de la finca de cuyo deslinde se trate
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Leovigildo , doña Julia y doña Pura contra la Junta Administrativa de Villalain, y en su consecuencia, condenar a la demandada a proceder al deslinde de su finca respecto de la de la parte actora descrita en el hecho primero de la demanda, de conformidad a la delimitación indicada en el informe pericial unido a la demanda como documento nº 5, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y desestimar la acción reivindicatoria ejercitada, absolviendo a la demandada. Todo ello sin expresa imposición de costas.
2º: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Junta Administrativa de Villalain se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
3º: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012 en que tuvo lugar.
4º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
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