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Derechos Reales

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 144/2013, de 25 de marzo. Recurso 749/2012

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/719632
 Con la prueba practicada, no se ha eliminado la incertidumbre sobre la línea de deslinde entre los montes vecinales que debería fundarse esencialmente en el aprovechamiento consuetudinario de cada monte, que es su verdadero título
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Estrada, con fecha 23 julio 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Desestimo la demanda presentada por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tomás , representada por la procuradora Sra. Méndez-Benegassi Gamallo, contra la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Jose Pablo , representada por el procurador Sr. Fernández Somoza, imponiendo a la actora las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad de Montes Vecinales en mano común de Tomás , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO . - La sentencia de instancia desestima la demanda en que se ejercita por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Tomás , acciones de deslinde y reivindicatoria frente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Jose Pablo , al considerar que no se ha acreditado el deslinde propuesto por la parte actora ni, por lo tanto, la existencia de un trozo de monte de su titularidad bajo la posesión, sin derecho a poseer, por la comunidad de montes demandada.
Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte demandante en el que, después de una extensa alegación primera y una segunda sobre una valoración genérica de la sentencia, llegamos a la página 59 del recurso en la que se expone el primer motivo del recurso de apelación relativo a las normas sobre admisión de prueba y su relevancia constitucional. El segundo motivo del recurso se fundamenta en la atribución a la juez de instancia de un error en la valoración de la prueba, documental, testifical y pericial. El cuarto motivo de impugnación se refiere a la vulneración de las normas sustantivas sobre el derecho de propiedad y su defensa a través de la acción reivindicatoria, si se estimasen los motivos anteriores y, finalmente, como último motivo de recurso la inaplicación del último inciso del art. 394.1 LEC en orden a la no imposición de costas por existir al menos serias dudas de hecho.
SEGUNDO . - El primer motivo de impugnación se centra en la vulnerac
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