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Derechos Reales

AP A Coruña, Sec. 3.ª, 321/2013, de 5 de julio. Recurso 149/2013

Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
SP/SENT/729301
 Se deniega la suspensión de la obra nueva al no ser correcta la acción ejercitada, ya que la obra no perjudica la posesión, de forma que si la obra no causa perjuicio no puede pedirse su suspensión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de octubre de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Noia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por la representación de Javier , representado por el procurador Sr. Moledo Güeto y asistido por el letrado Sr. Lago Louro, y frente a Otilia , representada por el procurador Sr. Salmonte Rosendo y asistido por el letrado Sr. Diéguez Ares, absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados e impongo las costas a la actora» .
SEGUNDO .- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Javier , dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Otilia escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de febrero de 2013, previo emplazamiento de las partes.
Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
TERCERO .- Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial
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