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Derechos Reales

AP Málaga, Sec. 5.ª, 263/2013, de 23 de mayo. Recurso 958/2011

Ponente: MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
SP/SENT/732131
 Siendo la servidumbre de luces y vistas por huecos abiertos en pared propia de carácter negativo, el plazo de prescripción de 20 años para adquirirla se cuenta desde el día en que el dueño del predio dominante hubiera realizado un acto obstativo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Junio de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:
" Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Pérez Segura, actuando en nombre y representación de doña Enma , sobre derecho de servidumbre de luces y vistas, contra doña Martina , debo absolver y ABSUELVO a la demandada de la citada pretensión, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de Mayo de 2013 quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en ejercicio de acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, comparece en esta alzada la representación procesal de Doña Enma , alegando, que es erróneo aplicar el artículo 538 del Código Civil , en cuanto a la adquisición por prescripción de la servidumbre, ya que la servidumbre se habría adquirido por título conforme a los dispuesto en el artículo 541 del Código Civil al haberse enajenado por el propietario de ambas fincas, el constructor, sin haberse estipulado lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de las viviendas, por lo que la demandada debe soportar la ventana en su lavadero. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Martina , al no haberse acreditado la servidumbre ni ser de recibo admitir que la servidumbre tenga su origen en la "unidad constructiva" del edificio.
SEGUNDO.- La acción ejercitada en la instancia es confesoria de servidumbre de luces y de vistas, iniciada tras haber cerrado el lavadero la demandada, cuya vivienda se ubica en otro inmueble ( no consta que se hiciera por el mismo propietario ni este hecho ha sido discutido en la instancia) y se ejercita exclusivamente residenciada en el artículo 585 del Código Civil , esto es, adquirida por título, el que no se aporta como señala la Juzgadora de Instancia y que tampoco (aún cuando tampoco se alega) puede ser adquirida por prescri
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