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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 915/1994, de 18 de octubre. Recurso 2884/1991

Ponente: Luis Martínez-Calcerrada y Gómez
SP/SENT/73234
 Acciones de deslinde, amojonamiento y reintegro del terreno apreciando la excepción de falta de lisitonsorcio pasivo necesario, tras rehusar la falta de legitimación pasiva
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 Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por no practicarse la prueba pericial correspondiente
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 Infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la figura del litisconsorcio pasivo necesario
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.-El Procurador de los Tribunales don Rafael Alba López, en nombre y representación de DOÑA Susana , formuló ante el Juzgado de 1ª Instancia de Ciudad Real, demanda de juicio ordinario declarativo de Menor Cuantía, sobre deslinde y amojonamiento de finca, contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS RESIDENCIAL ALARCOS; estableciendo los hechos y [FUNDAMENTOS DE DERECHO] que tuvo por conveniente, para terminar suplicando sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos y declaraciones con condena, a saber: 1º.- Que se proceda al deslinde y amojonamiento de la finca de mi comitente que se describe en el hecho primero de la demanda y en los demás coincidentes con los terrenos de la demandada que linda por el viento de Poniente y por donde colindan ambas fincas, viendo y comprobando con arreglo a los títulos la tierra que tiene cada uno según la inscripción más antigua en el Registro de la Propiedad, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a permitir el deslinde de la finca en la parte colindante con mi comitente y a reintegrar a mi comitente los tres mil metros cuadrados de terreno que le faltan y que posee la demandada, poniendo lo hitos y vallado correspondientes, derruyendo lo que haya edificado de mala fe dentro de dicho terreno o perdiendo lo edificado en dicho perímetro que pertenece a mi comitente y "ad cautelam" y por el supuesto de que en la sentencia se declarase que ha edificado de buena fe perdiendo lo edificado a favor de mi comitente, que indemnizará en la
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