Derechos Reales
AP Cantabria, Sec. 2.ª, 699/2012, de 20 de diciembre. Recurso 483/2011
Ponente: JAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
SP/SENT/742923
Prospera la acción de deslinde, y se declara el derecho de los actores a deslindar su finca, fijándose como lindero la solución por ellos propuesta, que es la adecuada según la prueba practicada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 23 de septiembre de 2010 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Francisco Javier Rubiera Martin en nombre y representación de D. Torcuato y Dª. Bárbara , contra Esperanza absuelvo a los demandados de todas las peticiones deducidas frente a ellos, condenando a la actora al pago de las costas procesales" .
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO: Don Torcuato y doña Bárbara han solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia del juzgado, se estime íntegramente su demanda, en que pedían el deslinde de su finca de la de los demandados en la forma propuesta en el informe pericial aportado con la demanda o como fuera procedente; los demandados se han opuesto al recurso.
SEGUNDO: 1.-La acción de deslinde ejercitada por la parte actora no tiene por objeto declarar la propiedad de las fincas ni la reivindicación de una porción de terreno, aunque como efecto inherente a su éxito se pueda obtener una reintegración, sino fijar los límites entre unas fincas y otras, definir el perímetro y la línea de colindancia. Por ello, como ya se explica en la recurrida, la acción de deslinde parte del presupuesto básico para su éxito de que no existan hitos ni signos físicos, de cualquier clase, que permitan conocer los limites de las fincas y ello produzca un situación posesoria confusa y promiscua (SS.T.S. 29 Septiembre 2009, 6 de Julio de 1992), pues de no ser así y hallarse delimitadas las fincas por obras humanas o accidentes geográficos que permitan conocer la línea perimetral de las fincas es claro que carece de razón y sentido, sin perjuicio de que resulte procedente el ejercicio de otras acciones de protección de la posesión o la propiedad; y en t