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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 773/2013, de 10 de diciembre. Recurso 2371/2011

Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
SP/SENT/745810
 Procedencia de la acción de deslinde pues el lindero entre las fincas de ambas partes estaba constituido por un camino que ha desaparecido como realidad física
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 La cesión gratuita de uso del suelo al Ayuntamiento no le legitima para ocupar la superficie reivindicada por ser genéricas e imprecisas la utilidad en que consiste el derecho real, las facultades de su titular y consiguiente limitación del dominio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- El Procurador D. Antonio Aballan Matas, en nombre y representación de la entidad "PROMOCIONES DE SUELO DE LORQUÍ, S.L.", presentó en el Decanato de los Juzgados de Molina de Segura, con fecha 18 de diciembre de 2006, demanda de juicio ordinario contra el "AYUNTAMIENTO DE LORQUÍ", que, una vez repartida, tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 y fue registrada con el núm. PO 750/2006, cuyo suplico decía: «[...] se dicte sentencia por la que estimando la demanda, se declare:
» Principalmente.-
1º.- Que el lindero Oeste/Este de separación entre los terrenos del Ayuntamiento y la finca registral 1.893 del Término Municipal de Lorquí, del Registro de la Propiedad de Molina de Segura, propiedad de la actora, es el que figura trazado por la línea de color azul del plano de fecha 19/08/2003 que figura unido al Informe del Ingeniero Técnico Agrícola Don Plácido que se aporta como documento núm trece junto a la presente demanda.
2º.- Que se declare que el Ayuntamiento de Lorquí ha invadido la finca de la actora, finca registral núm. 1893, por su Lindero Oeste/Este, en una porción de terreno de unos 5.185,35 metros cuadrados de superficie mediante la construcción y edificación de unas instalaciones deportivas y un muro de cerramiento de las mismas, en la configuración y extensión que se hace constar en el plano de fecha 19/08/2003 que figura unido al Informe del Ingenie
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