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Derechos Reales

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 362/2013, de 26 de noviembre. Recurso 606/2012

Ponente: JULIO TASENDE CALVO
SP/SENT/746047
 Ninguno de los títulos de concentración presentados por el actor se refiere al muro como elemento integrante de su finca, ni hacen desaparecer el carácter medianero del mismo, lo que conduce a desestimar la acción reivindicatoria que ejercita
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 Inexistencia de confusión de linderos que haga necesario el deslinde al encontrarse las fincas de las partes físicamente separadas y delimitadas, en el lindero conflictivo, por el muro y por los mojones procedentes de la concentración parcelaria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arzúa, con fecha 25 de junio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que rexeitando a demanda presentada pola procuradora Sra. Queiro García , no nome e representación de Teodulfo , contra Amadeo e Estrella , en consecuencia debo absolver e absolvo os demandos de todos os pedimentos que na súa contra se contiñan na demanda presentada. Todo isto con imposición de custas á parte actora. "
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 19 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida, y
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se dice ejercitar una acción reivindicatoria y subsidiariamente de deslinde y amojonamiento, se fundamenta en el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho por la sentencia apelada, que considera carentes de base las acciones ejercitadas, al no acreditarse el dominio del demandante sobre los bienes objeto de acción y estar las fincas de las partes correctamente deslindadas. Conviene ante todo precisar que, pese a la denominación de acción reivindicatoria dada en la demanda a la planteada con carácter principal, que la sentencia recurrida parece también asumir, lo que en realidad está ejercitando la parte actora es una acción declarativa de dominio, ya que, de acuerdo con los términos del suplico de la demanda, en el que pide que "se reconozca que el muro y la gavia", que existen entre la finca propiedad de los demandados y la que pertenece al actor, "son propiedad" del demandante, no se pretende la reintegración posesoria a éste de dichos elementos supuestamente poseídos por los demandados, sino la mera declaración de su dominio sobre ellos.
Como ya tenemos señalado en nuestras Sentencias de 8 de junio de 2006 , 2 de mayo de 2007 , 3 de febrero de 2009 , 1 de julio de 2011 y 27 de marzo de 2012 , entre otras, el requisito esencial para el éx
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