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Derechos Reales

AP Asturias, Oviedo, Sec. 1.ª, 54/2014, de 14 de febrero. Recurso 407/2013

Ponente: GUILLERMO SACRISTAN REPRESA
SP/SENT/754305
 Las fincas litigiosas ya se encuentran deslindadas mediante el talud o sucu, lo que determina la inviabilidad de la acción de deslinde. Lo correcto hubiera sido ejercitar la acción reivindicatoria por ocupación por la actora de una parte de la finca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Siero dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10 de Junio de 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Belen frente a D. Virgilio y el AYUNTAMIENTO DE SIERO, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en esta instancia".
TERCERO.- Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Febrero de 2014, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO SACRISTAN REPRESA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia que desestima la demanda es impugnada por la actora, Dª Belen . No concreta los motivos, si bien en la tercera alegación apoya la discusión en errores diversos en la valoración de las distintas pruebas practicadas para volver a sostener el mismo planteamiento contenido en su escrito de demanda. De este modo vuelve a señalar la confusión de los linderos para que se acepte la acción de deslinde, y sostiene la perfecta identificación del terreno que reivindica y la prueba de su titularidad sobre el mismo, así como la usurpación de por el demandado de aquél, al mismo tiempo que rechaza la naturaleza de camino público que sostienen tanto el co-demandado como el AYUNTAMIENTO DE SIERO.
SEGUNDO.- La primera acción, la de deslinde, no puede ser acogida. Sostiene el recurso que hay confusión de linderos, y para tratar de convencer a la Sala sobre tal extremo dice: "lo que se llama talud tan solo es inclinación del terreno y no talud tal como se entiende y se viene apreciando a los efectos de determinar que una finca alcanza hasta su base inferior, los elementos que confunden y hacen imprecisa la delimitación de los predios, ya que en parte del lindero que se propone por este recurrente, el arbolado fue quemado y retirado sin ser suyo por el demandado, a conveniencia, confundiendo el lindero".
Sobre esta afirmación, se hace preciso decir que talud, según el Diccionario de
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