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Derechos Reales

AP Córdoba, Sec. 3.ª, 4/2014, de 14 de enero. Recurso 338/2013

Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
SP/SENT/754935
 Apreciación de litisconsorcio pues la determinación de las superficies y lindes de las parcelas requiere la de fijación de las lindes de todas las subparcelas que han derivado de la inicial, debiendo ser llamados todos los propietarios afectados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº3 DE POSADAS cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio de la Rosa Pareja, en nombre y representación de D. Juan Luis y D. Carmelo , frente a D. Horacio , sin expresa imposición de costas procesales, y en consecuencia:
a).- Que los linderos entre las fincas nº NUM000 y NUM001 se quedaron fijados por las partes mediante acuerdo en la construcción de un muro existente en la actualidad, adquiriendo ese muro el carácter de muro medianero.
b).- Que los linderos entre las fincas nº NUM001 y NUM002 son los fijados en el gráfico 03 del informe pericial elaborado por D. Urbano y que se incorpora como anexo y parte de esta resolución judicial, debiendo derribarse cualquier construcción, edificación o plantación que se hubiera ejecutado dentro de los linderos definidos.
c).- Se acuerda proceder al amojonamiento de las fincas descritas en los términos anteriores."
Y Auto aclaratorio de fecha 9/5/13 cuya parte dispositiva es como sigue: " RECTIFÍQUESE el Fallo de la Sentencia nº 54/2013 dictada el día 5 de marzo de 2013, DONDE DICE: "a).- Que los linderos entre las fincas nº NUM000 y NUM001 se quedaron fijados por las partes mediante acuerdo en la construcción de un muro existente en la actualidad, ad
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