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Derechos Reales

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 47/2014, de 28 de enero. Recurso 156/2013

Ponente: MANUEL GALAN SANCHEZ
SP/SENT/760730
 Concurren los presupuestos para que prospere el interdicto de obra nueva pues no sólo al tiempo de interponerse la demanda la obra denunciada no estaba finalizada sino que existía una relación de causalidad entre la misma y la perturbación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Purificación García Díaz, procurador de los tribunales, en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROIETARIOS DE LA CALLE000 , NUM000 - NUM001 DE SALOU contra DON Gregorio se ratifica la suspensión de obra nueva del demandado acordada por providencia de 28 de Noviembre de 2012. Se imponen las costas a la parte demandada."
SEGUNDO. Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Gregorio por los motivos expuestos en su escrito.
TERCERO. Dado traslado del recurso a la parte adversa, por su representación procesal se presentó escrito de oposición al mismo.
CUARTO. En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Interpone la representación procesal de D. Gregorio el presente recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba al no concurrir los presupuestos necesarios para que prospere el anteriormente denominado interdicto de obra nueva ; existencia de trato discriminatorio por parte de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS respecto del apelante, y abuso de derecho en la actuación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
SEGUNDO. Con la finalidad de resolver el presente recurso de apelación debemos precisar, en primer término, cuál es la acción ejercitada con la demanda, evitando con ello tratar cuestiones más propias de un procedimiento declarativo que no de un procedimiento como el presente. Así, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión en su modalidad de suspensión de obra nueva (lo que anteriormente se denominaba interdicto de obra nueva ). Este mismo Tribunal ya ha expresado en resoluciones anteriores (v. por ejemplo, sentencia de 03-07-2009, rollo 361/2008 ), en cuanto a la naturaleza jurídica de dicha acción, que en la vigente regulación procesal de las acciones posesorias ha desaparecido la denominación tradicional de 'interdicto de obra nueva' , si bien las cuestiones que afrontaba este procedimiento actualmente tienen cobertura legal, con ciertas peculiaridades ( artículos 438,1 º, 441,2 º y 447 de la L.E.C .), en el juicio verbal por la expresa remisión que efectúa el artículo 250,5º de la L.E.C . cuando
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