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Derechos Reales

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 133/2014, de 26 de marzo. Recurso 795/2011

Ponente: VICTOR CABA VILLAREJO
SP/SENT/765238
 No concurre falta de litis consorcio pasivo necesario, pues no puede imponerse a la actora, la obligación de demandar no sólo al titular del predio, sino a cualquier otro propietario con el que pudiera obtener salida a camino público
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 Ausencia de necesidad del paso que justifique la constitución de la servidumbre forzosa, ya que la situación actual ha sido creada por el actor tras hacer de la finca su morada en la intención de dotarla de mejores y más cómodos servicios
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cinco de Telde se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Victoriano representado por la Procuradora Sra. Teresa Víctor Gavilán frente a D. Luis Miguel Y DÑA Felicidad , representados por el Procurador Sr. Carmelo Viera Pérez y contra D. Cesar Y DÑA. Salome representados por el Procurador Sr. Carmelo Arencibia Mireles debo:
Primero.- Declarar y declaro la existencia a favor de la finca de la parte demandante, que pasa a ser dominante, de una servidumbre de paso sobre el fundo, que pasa a ser sirviente, propiedad de D. Luis Miguel y Dña. Felicidad , por la vía que discurre paralela a la finca del actor, debiéndose abstener la demandada de cualquier perturbación de la misma.
Segundo.- D. Victoriano , deberá abonar a D. Luis Miguel y Dña. Felicidad , en concepto de indemnización el valor del suelo ocupado por la citada vía, además de la mitad del valor de construcción de ésta y que asciende a la cantidad de 644,51 euros. (1.289,02 /2 = 644, 51). El coste del mantenimiento y conservación de la servidumbre será al 50% entre D. Victoriano y los esposos D. Luis Miguel y Dña. Felicidad .
Tercero.- Debo absolver y absuelvo a D. Cesar y Dña. Salome de todos los pedimentos efectuados en su contra en este procedimiento
Cuarto.- Cada parte abonará las cos
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