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Derechos Reales

AP Huelva, Sec. 1.ª, 39/2014, de 26 de marzo. Recurso 45/2014

Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA
SP/SENT/765873
 Se declara que el muro es medianero, no considerándose signo contrario a la servidumbre la existencia de una ventana que fue tapiada por el que ostentaba la medianería de forma legítima hace más de 40 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que siguen.
2.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 20 de noviembre de dos mil trece se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña MarŽka eresa Fernández Mora en nombre y representación de D. Simón , contra Doa María Virtudes : 1º. ESTIMO la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro la medianería del muro que separa el inmueble de la demandada por su fondo con el inmueble de la actora.
2º. Condeno a la demandada a reconstruir en todo su espesor primitivo (60 cm) el muro medianero demolido parcialmente, reestableciendo dicho muro perturbado y reparando el mismo, debiendo sufragar cuantos gastos sean necesarios para la ejecución de dichas obras.
3º. Declaro el carácter privativo para el actor, de la pared divisoria lateral de inmueble de la demandada con el inmueble de éste en su estado actual, no pudiendo servirse en modo alguno la demandada de dicha pared.
4º. Condeno a la demandada a ejecutar cuantas obras sean necesarias en su inmueble para que cese la causa que provocó los daños de filtraciones y humedades en la vivienda del actor, así como a ejecutar las obras necesarias para concluir la correcta independización de ambas fincas colindantes.
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