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Derechos Reales

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 3/2011, de 10 de enero. Recurso 2352/2010

Ponente: MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
SP/SENT/774442
 La acción de deslinde es aquella que corresponde a cada propietario y que tiene por finalidad individualizar la finca, fijando sus límites exactos, evitando así posibles perturbaciones por parte de los predios colindantes
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Se desestima el deslinde pretendido, que no puede hacerse conforme a los títulos presentados por la actora, donde consta una superficie que la propia demandante contradice con la prueba practicada
"... Conforme a dichos presupuestos se ha de concluir que la valoración de las prueba s, y las conclusiones a las que se llega en la sentencia objeto del presente recurso, no pueden ser aceptadas por esta Sala.Y ell por las siguientes razones :
- La tesis de la parte actora se sustenta en los datos registrales de las fincas colindantes, relativas a su extensión y linderos. No existe discusion respecto a los linderos norte, este, y oeste de la finca de los actores (antepuertas de la mitad indivisa del CASERIO000 ), y tampoco existe discusión de que en su parte sur dichas antepuertas lindan con la propiedad que la familia Emiliano Sabino Franco Montserrat se reservó cuando se realizó la segregación de la finca Nº NUM002 , de la que la mayor parte pasó a constituir la finca Nº NUM001 .
Tampoco los demandados discuten que por el norte, esa parte de la finca que el Sr. Franco se reservó, linda con el sur de las antepuertas de los actores o finca Nº NUM001 .
- El problema se suscita a la hora de ubicar los metros correspondientes a cada una de las fincas de los litigantes. Así, los actores ubican su propiedad tal y como figura en el plano elaborado por la perito Sra. Estefanía , conforme al cual, el refugio poseido por los demandados, queda dentro de la finca Nº NUM001 . Por su parte los demandados ubican su terreno, tal y como figura en el plano elaborado por Don. Rosendo aportado a un anterior procedimiento, de en
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