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Derechos Reales

AP León, Sec. 2.ª, 198/2014, de 26 de septiembre. Recurso 243/2014

Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
SP/SENT/789730
 La falta de virtualidad del mojón y una mancha de pintura a efectos delimitadores de la finca conduce a apreciar la efectiva confusión de linderos que da lugar a la acción de deslinde ejercitada
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 LLa imposibilidad de deslindar, con base en los títulos de las fincas colindantes, determina que se proceda al mismo distribuyendo la superficie real de las dos parcelas en proporción a la superficie que para cada uno de ellas reflejan los mismos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de mayo de 2014 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por Dña. Valle , representada procesalmente por el Procurador Sr. Rivas Crespo, contra Dña. Luisa , representada por la Procuradora Sra. Crespo Toral:
1) Debo declarar y declaro el deslinde entre las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del municipio de Valderas (León) por la línea señalada al efecto en el plano nº 4 de los incluidos en el dictamen del perito ingeniero agrónomo D. Cornelio obrante en autos, conforme al cual se practicará amojonamiento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y amojonamiento.
2) Debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas en esta instancia " .
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 23 de septiembre actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dña. Valle promovió demanda de juicio ordinario contra Dña. Luisa , ejercitando acción de deslinde y amojonamiento de la parcela NUM001 del polígono NUM002 , del término municipal de Valderas (León), respecto de la parcela NUM000 del mismo polígono, propiedad de la demandada y con la que colinda por el viento Oeste.
La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda, acordado se llevara a cabo el deslinde entre ambas parcelas por la línea señalada al efecto en el plano nº 4 de los incluidos en el dictamen del Ingeniero Agrónomo D. Cornelio , designado judicialmente.
Contra dicha resolución se recurre en apelación por la representación de la demandada, que, en síntesis, insiste en la inexistencia de confusión de linderos, por lo que la acción a ejercitar, en su caso y si se considera que la demandada está en posesión de una superficie que no le pertenece por ser parte de su parcela, sería la reivindicatoria y no la de deslinde, y en que no se han establecido en el procedimiento cuáles son los contornos reales de las fincas objeto de la acción cuya determinación podría afectar a terceros propietarios que ninguna intervención han tenido en la litis, en concreto a los de las parcelas nºs. NUM003 , NUM004 , NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 , cuyas superficies ni siquiera se han calculado, reprochando al perito que no lo haya hecho y que impute la merma de superficie de la parcela de la actora a la acción de la demandada. Impug
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