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Derechos Reales

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 601/2014, de 24 de octubre. Recurso 295/2013

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/795008
 La falta de título de dominio por parte del actor impide que prospere la acción reivindicatoria, y supone su falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción de deslinde
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Redondela, con fecha 4 de Febrero de 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" - DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castells López, en nombre y representación de D. Isaac , contra D. Justo y Dª Marí Juana , y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos.
- No procede la condena en costas de ninguna de las partes, de tal forma que deberán abonar cada una las causadas a su instancia, y las comunes por mitad.."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. Isaac , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 23 de Octubre de 2014.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- En el suplico del escrito de la demanda se solicitaba:
" 1) Se declare el derecho del actor a deslindar su propiedad reseñada en el cuerpo de este escrito, en su lindero Norte-Sur de la escritura de fecha 12 de marzo de 1944 con la propiedad de los demandados o, en su caso, el que señala el testamento de DIRECCION000 entre los lindes Oeste-Este.
2) Se condene a los demandados a estar y pasar por el deslinde de la propiedad del actor de modo que el lindero quede como resulte de la línea perimetral divisoria del plano o croquis presentado como documento núm. 25 (levantamiento topográfico del terreno que es objeto del presente procedimiento ejecutado por D. Adrian , de fecha 6 de junio de 2010) o el que se determine con arreglo a la prueba del proceso.
3) Se condene a los demandados a que entreguen cuanto terreno propiedad del actor posean y se derive del anterior deslinde ".
En la demanda se ejercitan las acciones de deslinde y amojonamiento y reivindicatoria, aclarándose que el objeto del pleito se ciñe a dos fincas, con determinada referencia catastral, que se denominan:
1) " FINCA000 " que se describe como "De una superficie de ochenta centiáreas, en realidad son ochenta y siete, con setenta y nueve metros cuadrados, cuyos lindes son Norte, Begoña ; Sur, Piedad ; Este, Santiaga y Oeste, Vanesa ".
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