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Derechos Reales

AP A Coruña, Sec. 5.ª, 360/2014, de 31 de octubre. Recurso 181/2012

Ponente: DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
SP/SENT/798351
 La actual presencia del talud es un claro signo físico de delimitación y ello excluye la necesidad del deslinde
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ortigueira, con fecha 3 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Estimo parcialmente la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Álvarez, en nombre y representación de Luis Angel , y en su virtud acuerdo:
1.- Respecto de la demandada Apolonia , desestimo la pretensión de deslinde y las accesorias de amojonamiento y reivindicatoria, con imposición de costas a la parte demandante.
2.- Respecto de los demandados Alfonso y Teodora , estimo la acción de deslinde ejercitada respecto del terreno de propiedad de éstos en la parte que colinda con los terrenos que son de propiedad de Luis Angel , así como estimo la acción de amojonamiento de los linderos que resulten de dicho deslinde.
Este deslinde y posterior amojonamiento se realizará en ejecución de sentencia, después de designar un perito judicial para que emita un informe en el que realice dicho deslinde de conformidad con lo prevenido en el C.Civil en los arts. 385 y siguientes .
Sin imposición de costas.
Respecto de la demandada Apolonia y los demandados Alfonso y Teodora , estimo la pretensión actora y declaro que el único paso o camino de acceso común que comunica la vía pública con los terrenos objeto de litis y propiedad de Luis Ange
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