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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 132/2015, de 9 de marzo. Recurso 920/2013

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/800932
 La facultad de deslinde está reconocida en el art.384 CC, que consiste en la operación de marcar los límites entre dos o varias fincas
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 Faltan los presupuestos de la acción reivindicatoria, esencialmente, la identificación de la franja y la identidad de la porción reclamada, ante la poca o nula seguridad que ofrece la descripción de la propia finca
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 Los "datos de mero hecho" de la finca no quedan protegidos por la fe pública registral, lo que no debe confundirse con una parte de la finca, pues no es un simple dato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador D. Basilio Mayor Segrelles, en nombre y representación de D. Serafin y Dª Patricia interpuso demanda de juicio ordinario contra "CAPITAL GOLF, S.L." y el Ayuntamiento de la Nucía y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que se estime la presente demanda, y, en consecuencia, acuerde: Con carácter principal: 1º.- Declarar que los demandantes son propietarios de la franja de terreno de 21.383 m2, pertenecientes a la finca registral nº NUM000 del término municipal de La Nucia, estimando la acción reivindicatoria ejercitada (o la acción declarativa de dominio, o la acción publiciana ejercitadas de forma subsidiaria a aquélla) sobre la finca registral nº NUM001 de La Nucia: .- A) En virtud de la escritura pública de compraventa de 23-1-1884 y escrituras subsiguientes. B) subsidiariamente y para el caso improbable de considerar la citada escritura como título no suficiente, en virtud de usucapio ordinaria sobre la franja reclamada, del art. 1597 Cc , al concurrir los requisitos de posesión durante un plazo superior a diez años entre presentes, buena fe, título de fecha 23 de enero de 1884, en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida. C).- Y, subsidiariamente, para el caso improbable de no considerar suficiente el citado título y la usucapio ordinaria, en virtud de usucapio extraordinaria sobre la franja reclamada, del art. 1959 Cc ., al concurrir los requisitos de posesión en
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