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Derechos Reales

AP Córdoba, Sec. 1.ª, 530/2014, de 2 de diciembre. Recurso 797/2014

Ponente: HERMINIO RAMON PADILLA ALBA
SP/SENT/803752
 No siendo necesario traer a los demás colindantes al no afectar la linde litigiosa a otras fincas, no hay motivo que impida el éxito de la acción de deslinde y amojonamiento entablada
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ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Posadas, en el Juicio Verbal nº 815/2012, se dictó sentencia de fecha 14.06.2014 (sentencia nº 108/2013), cuyo fallo textualmente dice: «Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Matilde Esteo Domínguez en nombre y representación de D. Alberto y Dª. Tarsila , frente a D. Teofilo , en consecuencia procede declarar:
1.- Que la linde oeste de la finca NUM000 con la parcela NUM001 queda delimitada por la ortografía del año 1977, corroborada por la ortografía del año 2001, tal y como se fija en el plano o medición planimétrica identificable con el número 2 y que forma parte del informe pericial, siendo propiedad del actor el terreno comprendido dentro de los límites que quedan fijados por las lindes.
2.- Que la valla instalada por el demandado en la parcela NUM001 invade la parcela propiedad del demandante con una anchura variable entre 1.20 y 2.17 metros, por lo que esta parte se CONDENA a la retirada de dicha valla.
3.- Que la finca del actor tiene un defecto de cabida de 0.4467 hectáreas, respecto de la superficie que consta en el Registro de la Propiedad.
4.- Procédase al amojonamiento de la finca del actor en los vértices del perímetro de la finca, que reúna las características señaladas en
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