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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 3.ª, 3/2015, de 16 de enero. Recurso 594/2014

Ponente: ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
SP/SENT/807190
 El título de dominio no permite establecer la propiedad del muro en favor de la actora, pues el mero aprovechamiento anterior de la pared, como elemento de cierre de su antigua vivienda, solo permite corroborar que no estamos ante un muro medianero
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 28 de julio 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Sánchez Martínez, en nombre y representación de Doña Valle , absolviendo al demandado Don Erasmo de todos los pedimentos legales. Se condena en costas a Doña Valle ".
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día; señalándose para votación y fallo el día.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Debe inicialmente rechazarse el primer alegato del recurso. La demanda, en la acumulación de acciones ejercitada, no pretendía, la emisión de un mero pronunciamiento declarativo de la propiedad, sino que en "consecuencia", se retirase el demandado de la ocupación realizada del antiguo muro de cierre, partiendo de la propiedad exclusiva del actor. Claramente acumulaba a sus pretensiones una acción reivindicatoria, dirigiéndose a la recuperación del muro ocupado por el demandado, en base al dominio esgrimido.
El muro objeto de la acción, pese a lo reflejado en la sentencia apelada, aparece plenamente identificado, y es aquel sobre el que ha elevado su construcción la parte demandada, en la línea de colindancia con la finca de la parte actora. Aquí el problema no es la identificación del objeto de la acción, estableciéndose con claridad su situación, tampoco el título sobre la propiedad colindante, acreditado por la escritura de compraventa incorporada a las actuaciones, sino la necesaria prueba que permita estimar que el muro, es decir el objeto reivindicado, esta incluido sin duda en el título de dominio invocado ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2005 ; de 22 de noviembre de 2002 ; de 14 de octubre de 2002 ; 26 de noviembre de 1992 ; 20 de diciembre de 1982 ; y 9 de junio de 1982 ). Aquí el problema es la falta de pruebas suficientes que permitan estimar que el muro reivindicado está incluido exc
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