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Derechos Reales

AP Girona, Sec. 2.ª, 365/2014, de 23 de diciembre. Recurso 479/2014

Ponente: JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
SP/SENT/809390
 No han demostrado las actoras estar asistidas de títulos suficientes para obtener la declaración que la pared de separación de las fincas de los litigantes es medianera pues la fotografía que se acompaña, no es identificable con las fincas de autos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Ruth y Dña. Marí Luz contra D. Armando y Dña. Azucena .
SEGUNDO.- La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Q ue desestimando íntegramente la demanda presentada por el procurador D. Eduard Rudé Brosa en nombre y representación de Dña. Ruth y Dña. Marí Luz , contra Armando y Dña. Azucena , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora, con la expresa imposición de las costas de esta primera instancia a la parte demandante .".
TERCERO.- En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
CUARTO.- En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación del recurso el día quince de diciembre de dos mil catorce.
QUINTO.- Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo . Sr.JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, magi
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