CARGANDO...

Derechos Reales

AP Valladolid, Sec. 3.ª, 108/2015, de 26 de mayo. Recurso 7/2015

Ponente: ANGEL MUÑIZ DELGADO
SP/SENT/815442
 El titular registral del asiento que se pretendía cancelar fue debidamente citado y compareció en los autos dentro del término conferido al efecto, por lo que intervención del Ministerio Fiscal no era adecuada, sin que se tome en cuenta sus informes
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 No se puede cancelar la hipoteca mediante el expediente de liberación de cargas y gravámenes, ya que al existir una demanda, se interrumpió el plazo de prescripción de 20 años, aun cuando la acción pudiera no estar correctamente planteada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2014 , en el procedimiento JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Nº 498/13 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la solicitud formulada por el Procurador Sr. VELASCO BERNAL en nombre y representación de Dña. Amanda , frente a CEMENTOS HONTORIA representación por el Procurador Sr. DÍAZ SÁNCHEZ. Sin imposición de costas a ninguna de las partes."
Que ha sido recurrido por la parte demandante Amanda , habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de mayo de 2014, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el escrito que principia el presente expediente de liberación de gravámenes, se interesa por la parte promovente del mismo la cancelación registral de la inscripción de hipoteca que pesa sobre ocho fincas propiedad de aquella, hipoteca constituida por escritura pública de 6 de agosto de 1991 en garantía de pago de cuatro letras de cambio. En base a dicha hipoteca se siguió en su día procedimiento del art. 131 de la Ley Hipotecaria con el nº 107/1993, que fue archivado mediante proveído de fecha 24 de noviembre de 1998.
La sentencia de primera instancia ha desestimado dicha pretensión, argumentando que la acción cuya prescripción ha de analizarse a fin de cancelar o no la carga no es la cambiaria, sino la hipotecaria afecta a un plazo prescriptivo de 20 años conforme a lo dispuesto en el art. 1964 del Código Civil . Dicho plazo prescriptivo entiende fue interrumpido por la interposición de la demanda hipotecaria antes citada, de suerte que ha de contarse nuevamente a partir de la fecha de archivo del mismo. En su consecuencia a la fecha de promoverse el expediente que nos ocupa no se ha agotado todavía el plazo prescriptivo en cuestión, lo que veda la cancelación de la carga.
Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la parte promovente del expediente, formulando dos motivos de impugnación que seguidamente se analizan.
SEGUNDO.- El primero de ellos denuncia la indebida
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