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Derechos Reales

AP Guipúzcoa, Sec. 3.ª, 101/2015, de 29 de abril. Recurso 3073/2015

Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
SP/SENT/818387
 Naturaleza de la servidumbre de andamiaje, posiciones enfrentadas que discuten si es una verdadera servidumbre o si es una mera limitación legal del dominio
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 No ha habido negativa de acceso directo a la Comunidad que tiene derecho de servidumbre, sino que se ha facilitado el acceso, por lo que se ha de desestimar el recurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia , se dictó sentencia con fecha 13-11-2014 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de la comunidad de propietarios de DIRECCION004 NUM006 de Donostia contra la comunidad de copropietarios de garajes de DIRECCION004 NUM007 de Donostia.
COSTAS: se imponen a la parte demandante."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen y ;
PRIMERO.- El único motivo de apelación que se esgrime en el recurso de apelación articulado por la representación de la Comunidad de Propietarios de DIRECCION004 nº NUM006 de esta ciudad es la errónea valoración de la prueba llevada a cabo por la Juzgadora de Instancia ante la petición de que se declarase la existencia de una servidumbre de paso transitorio en aplicación del art 569 del C.Civil entre la comunidada actora y la de Propietarios de Garajes de DIRECCION004 nº NUM007 al objeto de poder pasar los andamios y materiales de construcción al patio de la fachada mano NUM008 y NUM009 de DIRECCION004 nº NUM006 , cuya obra de rehabilitación es imprescindible y necesaria ,y cuyo único acceso es por el local de planta NUM010 NUM011 / NUM012 DIRECCION004 NUM006 y cuyo acceso para entrar en dicho local es por la puerta de acceso a los garajes de DIRECCION004 nº NUM007 y luego por un pasillo de unos 20 metros hasta llegar hasta dicho local , para justificar y acreditar dicho derecho se aportaban con la demanda una serie de documentos que avalaban que el único acceso era el expuesto anteriormente , que el acto del juicio se alegaron varias excepciones , como son la falta de legitimación activa , falta de litisconsorcio pasivo necesario y la excepción de inadecuación de procedimiento , que fueron desestimadas , negándose que exista un sólo acceso , un único acceso como mantien
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