CARGANDO...

Derechos Reales

AP Madrid, Sec. 20.ª, 257/2015, de 30 de junio. Recurso 215/2015

Ponente: JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
SP/SENT/823687
 Requisitos para la viabilidad del procedimiento de acción de paralización de obra nueva
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Concurren los requisitos exigidos para la viabilidad de la acción, la pared o muro sobre el que se pretende instalar el revestimiento, no es medianero, sino que es propiedad exclusiva de la Comunidad demandada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La obra realizada por la comunidad aislando el muro no causa perjuicio alguno en los derechos posesorios del demandante ni se produce con abuso de derecho
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 16/12/2014 , cuyo fallo es el tenor siguiente: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de D. Augusto , en ejercicio de una acción de paralización de obra nueva, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, ACORDANDO dejar sin efecto la suspensión de la obra acordada mediante auto de 21 de noviembre de 2014. Con condena en costas a la parte demandante.
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la resolución apelada, debiendo sustituirse por los expresados con el mismo carácter en la presente
PRIMERO .- El propietario de la vivienda sita en la CALLE001 nº NUM000 de esta ciudad, formuló demanda de juicio verbal interesando la paralización de la obra que estaba realizando la comunidad de propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , edifico colindante con su vivienda; tales obras pretenden el revestimiento de la fachada en la parte superior al punto de elevación que sobrepasa al piso de su propiedad, mediante la colocación de una estructura de rastreles sobre los que se aplica un revestimiento aislante acústico y de humedades.
Acordada la suspensión de la obra y convocadas las partes a juicio, la Comunidad demandada se opuso alegando ausencia de perjuicio real y tutelable en el demandante, por cuanto la fachada donde se están colocando los listones para efectuar el aislamiento es propiedad exclusiva de la Comunidad de propietarios y no medianera, por lo que puede actuar sobre dicho espacio sin consentimiento de los propietarios de la finca colindante, que entiende pueden incluso resultar beneficiados por el aislamiento.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Considera no haber acreditado el demandante, el daño que le produce la obra que pretende paralizar, en cuanto las obras tienen como finalidad la conservación y mantenimiento de la fachada privativa de la Comunidad de pro
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos