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Derechos Reales

AP Albacete, Sec. 1.ª, 173/2015, de 22 de julio. Recurso 142/2015

Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
SP/SENT/824466
 Deslinde conforme al croquis de la clasificación de vías pecuarias de 1970, en combinación con la ortofoto de 1956 y con el informe pericial de parte
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ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimando la demanda formulada por la representación de Dª Julieta contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha:1º Declaro que las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón no se encuentran afectadas por la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha a Murcia o de Ontur".2º Declaro que la linde de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón ( Albacete) en su parte Sur y Oeste colindante con la vía pecuaria viene fijado por la misma línea inicial de separación existente entre ambas antes del procedimiento de deslinde y amojonamiento llevado a cabo por la Administración, y por los restos del cerramiento de tapia ya descrito en la primera inscripción registral de la misma finca, condenando a la demandada a amojonar en dicho lugar los linderos citados, de conformidad con lo indicado en el informe pericial del Perito D. Ernesto acompañado como documento número 31 de la demanda.3º Declaro que la linde de la finca registral número NUM001 del Registro de la Propiedad de Chinchilla de Montearagón (Albacete) en su parte Sur y Oeste colindante con la vía pecuaria, viene fijado por la misma línea inicial de separación existente entre ambas antes del procedimiento de deslinde y
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