CARGANDO...

Derechos Reales

AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 240/2015, de 17 de septiembre. Recurso 63/2015

Ponente: ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
SP/SENT/827029
 La falta de título constitutivo y falta de necesidad determina la inexistencia de derecho de servidumbre, declarándose que la finca de la actora se halla libre de toda carga
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cangas do Morrazo, se dictó sentencia de fecha 2 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Angelica , representada por el procurador de los Tribunales Sr. González-Puelles Casal, contra Dª Belinda y Dª Camino , representadas por el procurador de los Tribunales Dª Adela Enriquez Lolo. Todo ello con expresa imposición de costas ocasionadas en esta instancia a la demandante.".
SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto se oponen a lo siguiente.
PRIMERO.- El pronunciamiento de la sentencia de primera instancia es totalmente desestimatorio de la demanda, por lo que en su recurso la actora reproduce todas las pretensiones de su demanda, la principal que es negatoria de servidumbre de paso y también la subsidiaria de suspensión del ejercicio de esa posible servidumbre de paso.
La sentencia apelada fundamenta la desestimación no en la existencia y vigencia de una servidumbre de paso, sino en la declaración de una serventía acorde con su regulación por los arts. 76 y ss L.D.C.G .. No realiza declaración expresa de este derecho, pues tampoco lo había solicitado la parte demandada al oponerse a la demanda sin reconvención y sin alegaciones al respecto. Sin embargo la Juez a quo presume su existencia en base a la notoriedad del camino y al art. 78.4º L.D.C.G ., lo que basta para entender no probada la titularidad de la actora sobre el camino litigioso.
El recurso de la apelante es rechazable en cuanto a sus expresiones contrarias al criterio de la Juez a quo, y es desordenado en sus alegaciones, pero se estima en su motivo principal de error en la apreciación de la prueba por la sentencia apelada, en particular en relación con la prueba pericial a la que de forma sorprendente apenas alude.
SEGUNDO.- La defectuosa valoración de la prue
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos