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Derechos Reales

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 224/2015, de 27 de julio. Recurso 266/2015

Ponente: MARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
SP/SENT/831193
 No puede acordarse la suspensión de la obra nueva al haberse interpuesto la demanda cuando el perjuicio ya se había producido y la obra estaba concluida en el sentido jurídico
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia de Cangas del Narcea dictó sentencia en fecha 20/3/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda de suspensión de obra nueva interpuesta por el Procurador Sr. Avello Otero, en nombre y representación de D. Eloy , contra D. Hermenegildo , representado por el Procurador Sr. Selgas Martínez y contra D. Marcos y Doña María Cristina , en situación de rebeldía procesal y en consecuencia:
1) Absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos, acordando alzar la suspensión de la obra decretada cautelarmente al admitirse a trámite dicha demanda, sin perjuicio del derecho que asiste al que se crea perjudicado por ella de acudir al juicio declarativo que corresponda.
2) Con condena en costas a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección y solicitado el recibimiento a prueba por la parte Apelante, en fecha 8 de Junio de 2015 se dictó Auto cuyos fundamentos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
" PRIMERO.- Solicita el Procurador Sr. Avello Otero en nombre y representación de D. Eloy ,
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