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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 46/2016, de 11 de febrero. Recurso 2755/2013. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/840812
 El art. 384 CC reconoce el derecho a procurar la delimitación a que se dirige el deslinde, siendo procedente el deslinde de la finca de los actores respecto a la de los demandados
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 Se declara como doctrina jurisprudencial la posibilidad de que, mediante el deslinde, pueda determinarse la situación física de una finca que se encuentra enclavada en otra mayor
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de don Jose Francisco , don Pedro Miguel , doña Yolanda y don Benito contra don Eugenio .
1.- Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara
«... sentencia por la que, estimando la demanda, se Declare:1) Que los linderos norte,sur y este, establecidos en el plano catastral acompañado con la demanda (documento número 8), o en su caso los que resulten del plano que se elabore por el perito que se designe en periodo probatorio, son los que realmente delimitan la parcela propiedad de los actores descrita en el antecedente primero de este escrito, y la parcela propiedad del demandado.- 2) Que los 12.503 m2 de terreno delimitados por los citados linderos, son de la exclusiva propiedad de los actores, y se corresponde con la parcela descrita en su título de propiedad. Autorizándoles a su cerramiento.- Que se Condene al demandado don Eugenio : 1) A estar y pasar por las anteriores manifestaciones, con los efectos inherentes a las mismas.- 2) Se le condene a realizar el amojonamiento de los linderos indicados en el documento número 8 aportado con la demanda, o en su caso los que resulten del plano que se elabore por el perito que se designe en periodo probatorio,y que separan la parcela de su propiedad con la par
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