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Derechos Reales

AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 191/2015, de 29 de diciembre. Recurso 342/2015

Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS
SP/SENT/842595
 Desestimación de la acción interdictal al tratarse de una obra concluida, no constando el ancho de la calzada que venía siendo utilizado, desprendiéndose de la prueba que el camino permite el paso del tractor y la conclusión de la obra
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Guadalajara, se dictó sentencia con fecha 10 de septiembre de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Santos Pascua Díaz, en representación de don Romeo , doña Elisenda y de don Jose Pablo , contra don Lorenzo , se acuerda la suspensión o paralización definitiva de la obra a que se refiere este pleito, con los apercibimientos legales. = Se imponen las costas procesales al demandado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Lorenzo se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 22 de diciembre del año en curso.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en juicio verbal para la suspensión de la obra nueva que estimó la demanda declarando haber lugar a la tutela sumaria de la posesión interesada por la parte demandante ratificando la suspensión de la obra nueva ejecutada por la recurrente.
Conviene señalar ab initio que los interdictos de recobrar son procedimientos dirigidos a la protección de la posesión como mero hecho, en los que no habrá lugar a discutir cuestiones que habrían de ventilarse en el juicio declarativo correspondiente, bastándole al actor con acreditar la realidad posesoria en que se encuentra, por lo que se refiere al caso de autos que ha venido disfrutando de la parte del predio que hoy se atribuyen los demandados a través de una franja de avenamiento. Constituyen requisitos ineludibles para la viabilidad de la acción interdictal de recobrar: 1) que el promovente del litigio se halle en la condición de poseedor o bien en el uso y disfrute de forma quieta y pacífica de la cosa poseída; 2) que se haya realizado un acto de despojo en su posesión; 3) que el ejercicio de la acción se realice antes de un año desde la perturbación, pues tras ese plazo el que se dice despojado ha perdido conforme a Derecho su posesión ( art. 460.4. del Código Civil ).
La acción de suspensión de obra nueva del art. 250.15º LEC (LA LEY 58/2000) tiene por objeto preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real, de los actos llevad
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