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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 111/2016, de 1 de marzo. Recurso 445/2014

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/844300
 Concepto ofrecido por la jurisprudencia de la medianería, que implica una comunidad de propietarios de predios contiguos sobre elemento común (muro) que es medianero entre tales predios
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 Se acoge la petición encaminada al cierre de la ventana del piso alto con vistas al fundo de la reconviniente, o bien retranquearla a una distancia mínima de 2 m, ya que tal y como está no respeta la distancia impuesta en el art. 582 CC
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 Ausencia de servidumbre de desagüe al no existir título adquisitivo alguno, condenando a los demandantes a recoger las aguas de sus camarones que vierten sobre la finca de la reconvenida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- La procuradora D.ª Milagros Virginia Castell Bravo, en nombre y representación de don Andrés y doña Almudena interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Regina y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, suplicó al juzgado dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda:
«a) Se declare la ilicitud de las obras ejecutadas por la demandada en su propiedad que están descritas en el informe que se acompaña como documento número 17 y cuyas paredes del cerramiento han elevado el muro medianero que divide su propiedad y la de mis representados en dos metros cuatro centímetros más de lo que tenía anteriormente. b) Se condene a la demandada a la inmediata demolición de todo lo construido y a restablecer el muro medianero a su estado anterior dejándolo con las mismas dimensiones y altura, con el apercibimiento de ejecutarse a su costa. c) Por último se condene a la demandada al pago de las cosas que se causen en el presente procedimiento.»
SEGUNDO.- El procurador D. Ricardo Díaz-Regañón Fuentes, en nombre y representación de doña Regina , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia:
«En la que se absuelva a esta parte de los pedimentos de la actora, imponiendo las costas del presente procedimiento al demandante».
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