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Derechos Reales

AP Guadalajara, Sec. 1.ª, 23/2016, de 8 de febrero. Recurso 324/2015

Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
SP/SENT/845688
 Prescripción de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas por el transcurso del plazo de 30 años desde la apertura de las mismas hasta la reacción del titular del predio sirviente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- En fecha 16 DE JUNIO DE 2015 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª María Belén Pontero Pastor, en nombre y representación de Dª Santiaga contra D. Antonio , debiéndole absolver de todos los pedimentos de la demanda.= Con condena en costas a la parte demandante".
TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Santiaga se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 26 de enero de 2016.
CUARTO .- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Para entender convenientemente los motivos del recurso de apelación y los razonamientos de esta Sala es conveniente centra la cuestión objeto de litigio y así dice la juez que: "Por la parte actora se ejercita una acción confesoria de servidumbre de medianería, existente en el muro que separa las propiedades de la actora y del demandado, ubicadas en la CALLE000 nº NUM000 y nº NUM001 respectivamente en la localidad de Turmiel, apoyándose su acción en la existencia de un viejo muro de mampostería por el lado de su finca, hasta la altura de 3 metros, entendiendo conforme al artículo 572 del C.C " Se presume la servidumbre de medianería mientras no haya título o signo exterior, o prueba en contrario: En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación", descansando las cubiertas de la finca del demandante en dicho muro.
Se ejercita igualmente la acción negatoria de servidumbre y vistas sobre una ventana existente sobre muro medianero, pues conforme al artículo 580 del Código Civil "ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno" y por otro lado, conforme al artículo 582 del Código civil no se permite la apertura de ventanas con vistas rectas sobre otra finca si no hay 2 metros. Y como consecuencia de ello, solicitan la condena a que el demandado cierre la ventana, aportando un presupuesto para el referido cierre de 1.312 euros.
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