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Derechos Reales

AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 480/2015, de 30 de diciembre. Recurso 385/2014

Ponente: JOSE GOMEZ REY
SP/SENT/845716
 La adquisición de la medianería mediante usucapión resultaría de la posesión de la pared, en concepto de dueño, de forma pública, pacífica e ininterrumpida, durante más de cincuenta años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Ribeira, por el mismo se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo absolver y absuelvo a DÑA. María Antonieta con expresa condena en costas de DÑA. Patricia ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Patricia se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 16 de septiembre de 2015.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la sentencia apelada,
PRIMERO.- La pretensión principal de la demanda es que se declare que la pared divisoria de las propiedades de la actora y de la demandada tiene carácter privativo y no tiene la condición de medianera, de modo que la obra levantada por la demandada sobre ese muro de cerramiento está realizada en pared ajena y debe condenarse a la demandada a retirar cualquier elemento situado sobre la citad pared o que afecte la vuelo de la propiedad de la actora.
Subsidiariamente, para el caso de que la pared se considere medianera, la demandante pide que se condene a la demandada a retranquear a su consta la obra realizada, hasta el final de los elementos medianeros, reparando el menoscabo causado.
La demandada sostiene que la pared divisoria es medianera, que en todo caso la medianería habría sido adquirida por usucapión, y que las obras que ha realizado no invaden la propiedad de la actora ni exceden del uso propio de la medianería.
La sentencia de primera instancia, tras analizar toda la prueba practicada, desestima íntegramente la demanda.
SEGUNDO.- La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación es procesal. La apelante afirma que se vulneró el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al admitir el informe pericial aportado extemporáneamente por la demandada. Alega que se informe, por su fecha, se confec
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