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Derechos Reales

AP Murcia, Sec. 1.ª, 55/2016, de 11 de febrero. Recurso 376/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
SP/SENT/846841
 No resulta determinante de la existencia de la confusión de linderos la configuración y superficie de la finca de los demandados, ni ha quedado acreditada la concurrencia de los requisitos de la acción reivindicatoria
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha nueve de febrero de dos mil quince dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.-Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan González López, en nombre y representación de Dª María Purificación , contra D. Jesús Manuel y Dª Delfina , con imposición de costas a la parte demandante".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 376/15, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y por providencia de 3 de septiembre de 2015 se señaló para deliberación y votación el día 9 de los corrientes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se ejercitan en la demanda acciones de deslinde y reivindicatoria con base, en síntesis, en la desaparición del lindero natural originario entre la finca de la demandante -registral nº NUM000 - y la de los demandados -registral NUM001 -, cuya superficie real es de 1.698, 75 ms2, y en la existencia de un estado confusional sobrevenido que hace procedente el deslinde de ambas fincas atendiendo al criterio de proporcionalidad, correspondiendo a la finca de la demandante una superficie total de 931,94 ms2 y a la de los demandados 766,81 m2, consecuencia de la aplicación de dicha regla proporcional, debiendo tenerse por justificado el dominio de la actora respecto de la citada superficie de su finca, así como que los demandados han ocupado, dentro de la delimitación actual de la misma, una superficie de 3,85 ms. mediante la construcción de un escalón que discurre desde la línea principal de fachada hacia el interior de la finca, deduciéndose pretensiones de deslinde y amojonamiento y reintegro de la posesión de los terrenos ocupados por los demandados una vez deslindados, y de los correspondientes al citado escalón, pretensiones que desestima la sentencia apelada, en cuanto a la acción de deslinde, al no existir confusión de los linderos de las fincas, en concreto, del linero Norte de la finca de la demandante y Sur de la de los demandados, y respecto de la acción reivindicatoria al no haber quedado acreditados los requisitos exigidos por la misma.
La parte demandante
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