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Derechos Reales

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 70/2016, de 3 de marzo. Recurso 422/2015

Ponente: LUIS CASERO LINARES
SP/SENT/848080
 Se desestima la pretensión dirigida a declarar la existencia de una servidumbre de luces y vistas, al no existir título de constitución y no habiendo transcurrido desde el acto de prohibición los 20 años que son precisos para que opere la usucapión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villanueva de los Infantes se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha18 de julio de 2015 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "SE DESESTIMA INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de lo tribunales Dª MARIA DEL CARMEN FRANCO GOMEZ, en representación de Fermina Y Dª Belinda contra D. Juan Luis Y D. Abel y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contrata, con expresa imposición de las costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Por la parte demandante se plantea recurso de apelación frente a la sentencia que desestima sus pretensiones, alegando error en la apreciación de la prueba.
La pretensión de la parte es la declaración de la existencia de una servidumbre de luces y vistas en la pared de su propiedad sobre la finca de los vecinos, por la existencia de cuatro ventanas, y la condena a éstos a retirar el muro que han construido sobre su propiedad y que tapa las ventanas.
La parte demandada solicita la desestimación del recurso.
SEGUNDO : Dado que la parte recurrente reconoce la naturaleza de la servidumbre que invoca, esto es que estaríamos ante una servidumbre de luces y vistas continua, aparente y negativa al estar las ventanas en pared propia del fundo dominante, es obvio que no se hace preciso volver a analizar esa naturaleza y sus consecuencias, que por otro lado vienen perfectamente razonadas en la sentencia dictada por la Juez a quo.
Siendo esto así es evidente que son de aplicación los arts. 537 y 538 del Código Civil , y el primero señala este tipo de servidumbres se adquiere por título o por prescripción de 20 años, mientras que el segundo, y en cuanto al día inicial para la prescripción, señala que comienza desde el día en el que el dueño del predio dominante hubiera prohibido, por un acto formal, al del sirviente la ejecución del he
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