CARGANDO...

Derechos Reales

AP Baleares, Sec. 5.ª, 84/2016, de 22 de marzo. Recurso 58/2016

Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
SP/SENT/851521
 Desestimación de la acción de deslinde al no poder apreciarse la necesaria confusión de linderos, por considerarse acreditado la existencia de un deslinde convencional entre las parcelas litigiosas alcanzado entre los propietarios de ambas
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de PALMA DE MALLORCA, se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 2015 , en el procedimiento juicio ordinario 267/15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Jose Antonio Cabot LLambías, en nombre y representación de doña Ascension , contra doña Lina y doña María Cristina , y en consecuencia ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas."
SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante DÑA. Ascension , se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 16 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
PRIMERO.- El planteamiento de la demanda interpuesta por Dª Ascension , en su calidad de propietaria actual de la parcela NUM000 de la URBANIZACIÓN000 , término municipal de Palma, contra los propietarios de la parcela colindante nº NUM001 , D. Segismundo y Dª Lina , (tras el fallecimiento del primero, Dª María Cristina ), se hallan acertada y resumidamente en los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, los cuales trascribimos: " Primero.- Por el procurador de los Tribunales don José Antonio Cabot Llambias, en la representación indicada y mediante escrito que por turno de a este Juzgado, se presentó el día 30 de marzo de 2015 demanda de en la que en síntesis alegaba que:
1° La actora es propietaria de la finca n° NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 9 de Palma.
2° Las demandadas son propietarias de la finca n° NUM003 .
3° Los demandados han invadido parte del terreno de la finca de la actora en una superficie de 545 metros cuadrados. Así se desprende del informe de la gerencia de D'Urbanisme i Planajament y del Plano de Parcelación aprobado en el año 1989 donde consta que todas las parcelas tienen una superficie mínima de 7.500 metros cuadrados, coincidiendo con las especificadas en el Registro de la Propiedad.
4° Los dema
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos