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Derechos Reales

AP León, Sec. 1.ª, 102/2016, de 2 de marzo. Recurso 479/2015

Ponente: MANUEL GARCIA PRADA
SP/SENT/853131
 Consecuencia del principio de propiedad de los derechos dominicales es el carácter de la acción de deslinde, cuyos requisitos consisten en la existencia de un derecho de propiedad de las partes y en la confusión de linderos
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 No existe la necesaria indefinición en los lindes de las fincas de los contendientes, lo que conduce a la desestimación de la acción de deslinde
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON, se dictó sentencia con fecha 22/09/2015 , en el procedimiento 363/2014 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva contiene: " FALLO Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña ana María Alvarez Morales en nombre y representación de DOÑA Teodora contra los HEREDEROS DE DOÑA Aida en las personas de sus hijos DOÑA María Luisa , DON Bruno Y DON Desiderio , DOÑA Carina Y DON Jose Francisco , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra.
No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas."
SEGUNDO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte demandante, Teodora , recurre la Sentencia del juzgado que ha desestimado todas las peticiones de la demanda, interesando el acogimiento de los motivos de recurso y, consiguientemente, de las peticiones contenidas en la misma con revocación de la recurrida. Siendo ésta la única parte apelante, en virtud de lo dispuesto en el art. 465.4 de la L.E.C ., entraremos a analizar las pretensiones formuladas por el único recurrente en virtud de la competencia funcional de este órgano de apelación.
Se refiere al deslinde de la finca rústica que se identifica con el nº NUM000 , polígono NUM001 , situada en Castrillo del Porma, Ayuntamiento de Vegas del Condado, al sitio de Las Suertes, en la parte que colinda con la propiedad de los demandados y ahora apelados, concretamente, con la colindancia Norte con las parcelas nº. NUM002 y NUM003 y con el linde Sur con la parcela NUM004 .
En el recurso se argumenta que aunque la finca esté vallada no está perfectamente delimitada y se contradice con los datos que obran en relación con la misma en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.
El carácter de la acción de deslinde es indudable consecuencia del principio de propiedad como determinación y complemento de los derechos dominicales, emanando del de disponer y gozar de la cosa que sanciona el art. 348 del Código Civil , sin más limitaciones que las que impongan las leyes y contratos, lo
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