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Derechos Reales

AP Cantabria, Sec. 4.ª, 24/2016, de 20 de enero. Recurso 205/2015

Ponente: MARCIAL HELGUERA MARTINEZ
SP/SENT/853678
 Desestimación de la acción de deslinde al no apreciarse la confusión de linderos, pues las parcelas litigiosas no solo estaban deslindadas, sino que fue el actor quién retiró la valla que cumplía tal función
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Peña en representación de D. Rosendo y Dª Inmaculada contra la comunidad de Propietarios " DIRECCION000 NUM000 " de Herrera de Camargo, se absuelve a esta de las pretensiones contra ella ejercitadas en esta litis.
Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora.".
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
PRIMERO.- Tratándose de una cuestión primariamente fáctica, esto es, qué terreno adquirieron los actores(se adjudicó por la Cooperativa -promotora-) qué terreno se le entregó, de qué terreno se hizo propietario, ello nos obliga a examinar de qué terreno se hizo dueño por la conjunción de la posesión en relación con el título.
En cuanto al terreno adjudicado los actores incluyen el ocupado por la vivienda, sostienen que según su título(Escritura de 24.10.2002,de adjudicación y subrogación de hipoteca) son propietarios de una superficie total de 436,37ms2.
Pero resulta que por una parte en dicha escritura se expresa que según título antecedente es de 436,37ms2 pero según "reciente medición mide 378ms2". Por tanto del tenor de la propia escritura como de la propia medición realizada ad hoc se está afirmando que se adquiere una finca concreta, ya delimitada al tiempo de la construcción y materializada con una valla, que la han medido y mide 378 ms2.
El título antecedente es la Escritura de Subsanación, de 15.10.2002 que dice subsanar errores de mediciones de las parcelas expresadas en la Escritura de Obra Nueva y Propiedad horizontal de 24.3.2000 y en congruencia se modifican las cuotas. Es en esta escritura de sub
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