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Derechos Reales

AP Ciudad Real, Sec. 2.ª, 35/2016, de 8 de febrero. Recurso 226/2015

Ponente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
SP/SENT/854473
 Concurriendo en las partes la condición de titulares dominicales de fincas colindantes, así como el requisito de la confusión de linderos, resulta legitimado el actor para el ejercicio de la acción de deslinde y reivindicatoria de forma acumulada
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 Prevalece la usucapión ordinaria o extraordinaria que de parte de los bienes incluidos dentro del perímetro delimitador propuesto pueda otorgar a los demandados titulo de dominio sobre el mismo frente a la imprescriptibilidad de la acción de deslinde
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 El deslinde se realiza acudiendo a otros medios de prueba, dado que los títulos respectivos se limitan a destacar la colindancia de ambas zonas litigiosas sin fijar signo alguno de delimitación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PUERTOLLANO, se dictó sentencia con fecha5 de Febrero de 2.015 , en el procedimiento de Juicio Verbal 211/2.013 del que dimana este recurso.
SEGUNDO: La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: 1.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Guillermo Rodríguez Pedir, en nombre y representación de Gonzalo , debo declarar y declaro: a), haber lugar al deslinde de la finca de los actores, parcela catastral NUM000 , del polígono NUM001 , de Argamasilla de Calatrava, respecto de la finca de los demandados, parcela NUM002 y NUM003 del mismo polígono y término, fijando que el límite entre propiedades debe situarse según cartografía del catastro (años 1987-2012), conforme al informe pericial aportado por la actora.- b) Que el actor es propietario de la franja de terreno que resulte una vez deslindada su finca forme a lo arriba referido.- c) los demandados deben restituir el terreno apropiado mas alla de la finca que configura la linde entre la finca del actor y la parcela NUM003 , propiedad de los demandados.- Se condena en costas al demandado" que ha sido recurrido por la representación de los demandados " Florencio " y Ofelia .
TERCERO: Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las
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