CARGANDO...

Derechos Reales

AP Baleares, Sec. 3.ª, 91/2016, de 8 de abril. Recurso 506/2015

Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
SP/SENT/854582
 No puede entenderse adquirido por usucapión del vehículo al fijarse como fecha de inicio de posesión la separación de hecho, no habiendo transcurrido los 3 años legalmente exigidos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La factura de compra justifica la adquisición del vehículo por el actor, y no a medias con su esposa, así como la inscripción del mismo a su nombre en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Palma, se dictó sentencia en fecha 29 de julio de 2015 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Custodia , representada por el Procurador Sra. y dirigidos contra Samuel debo condenar y condeno al demandado a entregar la posesión del vehículo Kuga Trend Syp 20D 136 CV de color negro, con número de matrícula ....DDD y numero de bastidor NUM000 así como las llaves del vehículo y la documentación, y asimismo a que entregue el vehículo y la documentación, y asimismo a que entregue el vehículo en prefecto estado de mantenimiento y conservación u al corriente de las correspondientes Inspecciones Técnicas del vehículo más las costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 7 de abril de 2016.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Dª. Custodia interpuso demanda de juicio ordinario acción reivindicatorio en relación al vehículo Ford Kuga Trend, modelo SYP 20 D 136 VEL 2WD, con placas de matrícula ....DDD , frente a D. Samuel , que se funda, en síntesis, en los siguientes hechos:
1.- Demandante y demandado se hallan divorciados por sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Palma , autos nº 992/2011.
2.- Constante matrimonio la demandante adquirió para sí mediante compraventa en fecha 7 de septiembre de 2009 un vehículo a motor Ford Kuga, matrícula ....DDD .
3.- Desde que se dictara sentencia de divorcio la demandante viene solicitando al demandado la devolución del vehículo, por ser un bien de su titularidad exclusiva.
El demandado se opuso a la demanda y alegó, en primer lugar, la prescripción, por haber transcurrido el plazo que prevé el artículo 1962 en relación con el artículo 1955 para el ejercicio de la misma. Si el vehículo se adquirió el 1 de septiembre de 2009 y la primera reclamación que se dirige por la demandante está fechada en junio de 2014, ha transcurrido el plazo de tres años establecido en el artículo 1955 para la adquisición por prescripción de los bienes muebles.
-->
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos