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Derechos Reales

TS, Sala Primera, de lo Civil, 347/2016, de 24 de mayo. Recurso 1660/2014

Ponente: XAVIER OCALLAGHAN MUÑOZ
SP/SENT/856007
 Presumiéndose que la propiedad es libre, la acción negatoria persigue la declaración de que la cosa no está sometida a un derecho real de servidumbre del demandado y que se haga cesar el mismo
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 Los demandados no han acreditado título que justifique la adquisición de la servidumbre de paso por la que se les permita abrir la puerta y colocar una escalera metálica sobre el patio de la Comunidad actora
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 La Comunidad demandante no ha obrado con abuso de derecho cuando ejerce una acción negatoria de servidumbre de paso constituida por la demandada sin existir título alguno que la justifique
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don David Vaquero Gallego, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de la CALLE000 NUM000 al NUM001 de Valladolid, interpuso demanda de juicio ordinario contra Braun & Muresal, S.L y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que estimando totalmente la demanda, se declare:
« 1º) La no existencia de un derecho real de servidumbre de paso que obligue a los demandantes Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000 a soportar perturbación alguna sobre el patio, zona común del inmueble proveniente de la finca de los demandados Braun & Muresal, S.L Y en su virtud, se condene 1º.- A todos los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones; 2º.- A cerrar la apertura realizada en el muro, retirando la escalera de acceso al patio de vecinos propiedad de la demandante, por cuenta de la entidad demandada. 3º.- A restaurar la pared del patio donde se ha abierto la puerta a su estado original. Imponiéndose a la demandada las costas procesales».
SEGUNDO .- El procurador don Iñigo de Loyola Blanco Urzaiz, en nombre y representación de Braun y Muresan, S.L., contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que:
«Se desestime íntegramente la misma, bien acogiendo
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