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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 3.ª, 258/2015, de 27 de noviembre. Recurso 480/2015

Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
SP/SENT/856192
 El informe percicial prueba que el muro presenta fisuras en la parte trasera que se vinculan a la construcción que se ha levantado en esa esquina, por lo que el demandado debe rehacer la parte posterior del muro para eliminar la grieta
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 12 de mayo de 2015 , dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda condeno a D. Higinio a que derribe la pared de la caseta existente en la zona posterior de su propiedad en cuanto apoya sobre muro medianero propiedad del actor, esto es, la mitad del citado muro, debiendo retranquear la pared así construida hasta dejar libre la vertical del repetido muro en la mitad propiedad del demandante.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 6 de octubre de 2015 y formado rollo, se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2015, con arreglo al orden establecido para las apelaciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Don Domingo presentó demanda de juicio ordinario frente a don Higinio por las obras que realizó en el muro medianero que divide sus propiedades, alterando su configuración inicial y causando daños en el muro -grietas, humedades y pandeo-, y que han consistido en elevar el muro por encima de los dos metros previstos en las NNSS del Ayuntamiento, hacer una nueva construcción en la parte posterior del patio que apoya sobre la totalidad del muro y elevar la rasante del patio en un metro de altura aproximadamente, apoyando directamente sobre el muro medianero. Todo ello, con fundamento en los arts. 571 y ss del CC , aportando junto con la demanda un informe pericial que describe las obras realizadas, los daños ocasionados y la solución a los problemas existentes.
La sentencia dictada en primera instancia estima sólo parcialmente la demanda y condena al Sr. Higinio a que derribe la pared de la caseta existente en la zona posterior del patio, debiendo retranquear la pared hasta dejar libre la mitad de la vertical del muro medianero, desestimando el resto de pedimentos del suplico de la demanda y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia vulnera los arts. 577 , 348 y 3.1 del CC , el art. 33.2 de la CE y la norma 141 de las Normas subsidiarias del Ayuntamiento de Íllora e incurrir en error en la valoración de la prueba practicada.
SEGUNDO: Es necesario delimitar los hechos relevante
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