Derechos Reales
AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 201/2016, de 20 de abril. Recurso 798/2015
Ponente: JAIME CARRERA IBARZABAL
SP/SENT/856734
El hecho de que se trate de una pared que sirve de cerramiento de propiedades contiguas no implica que sea medianera, pues este carácter debe vincularse con el predio que resultaría sirviente, no con un tercero
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- Por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 20-07-2015 , cuya parte dispositiva, dice:
"FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Gregorio y declaro que el inmueble perteneciente a la sociedad de gananciales que forma con su esposa se halla libre de servidumbre de luces y vistas a favor del inmueble propiedad de la Comunidad Hereditaria de D. Constantino a la que pertenece Dª Virtudes .
Condeno a los demandados a elevar el muro hasta su estado original, con expresa condena de la Comunidad Hereditaria de D. Constantino y Dª Virtudes y sin hacer especial pronunciamiento respecto a las de la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 de Vigo." .
Segundo .- Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña Mónica Vidal Fernández, en nombre y representación de COMUNIDAD HEREDITARIA DE Constantino , se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.
Tercero .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido tod