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Derechos Reales

AP Granada, Sec. 3.ª, 296/2015, de 30 de diciembre. Recurso 449/2015

Ponente: JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
SP/SENT/857104
 El muro se encuentra ubicado en los terrenos propiedad de los actores, por lo que no es una pared medianera sino una pared que constituye el resto de una antigua edificación municipal que fue enajenado a los actores
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 Estamos en presencia de actos meramente tolerados, siendo a partir de aquí cuando hay que computar el plazo para la prescripción adquisitiva, y teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda no han transcurrido los 20 años señalados
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Valdecasas Luque en nombre y representación de D. Cristobal , D. Elias y D. Everardo contra D. Gerardo y D. ª Fermina , debo absolver y absuelvo a los demandados D. Gerardo y D. ª Fermina de las pretensiones que se contenían en su contra en la demanda interpuesta.
Todo ello con imposición de las costas a la parte actora".
SEGUNDO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso, una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24 de septiembre de 2015, y formado rollo se señaló para votación y fallo el día 19 de noviembre de 2015.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia desestima la acción negatoria de servidumbre y declarativa de dominio interpuesta por el actor, en relación a un muro ubicado, según dicha parte, en terrenos de su propiedad, en el que los demandados han construido una pequeña puerta recubierta de un tejado sujeto por una viga apoyada sobre el muro, y a la instalación en dicho muro de un contador de agua y otros objetos como vallas metálicas.
Frente a la referida sentencia se alza la parte actora alegando, en síntesis, el error en la valoración de la prueba, al no haber tomado en consideración la documental obrante en las actuaciones de la que se desprende, según la recurrente, la inequívoca conclusión de que el muro se encuentra ubicado en terrenos de su propiedad, negando, pues, la existencia de medianería, añadiendo también el error de la sentencia al entender que los demandados han adquirido la pared medianera por prescripción, al no concurrir los requisitos previstos en el Código Civil para la adquisición de la medianería por usucapión.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- El recurso se basa en dos cuestiones primordiales: a) el error de la sentencia al no apreciar que el muro presuntamente medianero se encuentra en los terrenos propiedad de los actores; b) no concurren los requisitos para la adquisición de la servidumbre de medianería por pr
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