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Derechos Reales

AP Ciudad Real, Sec. 1.ª, 125/2016, de 28 de abril. Recurso 20/2016

Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
SP/SENT/860555
 No es aplicable a la acción reivindicatoria de bienes muebles el plazo de prescripción del art.1968 CC para la acción de retener o recobrar la posesión, pues esto es una acción declarativa
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 Queda acreditado que la posesión de la demandada no ha sido de buena fe y no han transcurrido seis años. Dado que en su día se hizo un acta de objetos firmado sin salvedad por ella, no cabe alegar ahora su inexistencia. Además, existen facturas
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 Tampoco cabe estimar el recurso de la otra parte, pues aunque podía haber otros bienes, no se ha acreditado que estuvieran en poder de la demandada, no siendo suficiente una factura de compra por el demandante
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de 2015 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Octavio contra Dª Elvira , por lo que condeno a la demandada a entregar al actor los siguientes bienes que se encuentran en la casa de campo sita en la CARRETERA000 km. NUM000 de la localidad de Tomelloso: dos grupos electrógenos, una motosierra modelo Hiwarna, un compresor de aire y dos carretillas, sin condena en costas.- Subsidiariamente, en el caso de que la entrega de los bienes no fuera posible, la demandada ha de proceder a la indemnización de los mismos con su consiguiente depreciación, cantidad que será fijada en ejecución de sentencia."; que ha sido recurrido por la parte demandante D. Octavio , habiéndose recurrido asimismo por la contraria Dª. Elvira .
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 28 de abril de 2016, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO - Reclama el demandante la entrega por parte de su ex esposa de las herramientas de su propiedad y precisas para el ejercicio de su profesión de Albañil.
El entonces matrimonio acogió el régimen de separación de bienes el 23 de abril de dos mil cuatro, fecha desde la que afirma adquirió las herramientas que aquí reclama y fue disuelto por divorcio en virtud de Sentencia de fecha tres de febrero de dos mil once . Meses antes la hoy demandada había denunciado malos, iniciándose un procedimiento penal de Juicio Rápido, en el seno del cual solicitó el demandante se le autorizase la recogida de las herramientas necesarias. A tal fin se constituyó el día doce de junio de dos mil diez en la casa de su ex mujer, extendiéndose acta por la Guardia Civil, en la que consta la negativa de la esposa a la entrega de unos efectos que se relacionan en dicha acta y que constan en las facturas y documentos de los seis a trece que acompañan la demanda.
La Sentencia de Instancia estima parcialmente la demanda condenando a la demandada a reintegrar los bienes muebles reflejados en el acta de junio de dos mil diez, pero no aquellos no reflejados en la misma, aunque referidos en las facturas que se aportan, por no entender acreditado se hallaran en posesión de la demandada.
Interponen ambas partes recurso de apelación. La demandada insistiendo en la excepción aducida de prescripción de la acción por el "transcurso de un año&#
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