CARGANDO...

Derechos Reales

AP Alicante, Sec. 6.ª, 55/2016, de 9 de marzo. Recurso 55/2016

Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
SP/SENT/861691
 La identificación de la finca es un presupuesto de la acción de deslinde, siendo inviable cuando los predios están perfectamente identificados y delimitados
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Los linderos que obran en el título no son confusos, ni hay indefinición de los mismos; simplemente no son aceptados por la parte actora, no acreditando la titularidad de las parcelas que pretende como propias
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 400/13 en fecha 30 de Julio de 2015 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Miguel , D. Miguel Ángel , D. Aurelio y Dª Salome , absolviendo a la Sociedad de Montes de Benimantell de los pedimentos de la misma, y condenando a la parte actora al pago de las costas procesales"
Segundo. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 55/16.
Tercero.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8 de marzo de 2016.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Encarnación Caturla Juan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. - En la demanda origen del presente procedimiento, la parte actora ejercitaba una acción de deslinde, en la que interesaba se fijase el linde delimitador entre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Callosa D'En Sarrià, sita en el término de Benimantell, concretamente la zona correspondiente a monte, 800 hectáreas, respecto de los montes pertenecientes a la Sociedad demandada, Sociedad de Montes de Benimantell; de forma que el linde Norte, los constituyan: las parcelas nº NUM001 del polígono NUM002 ; parcela NUM003 del polígono NUM004 y parcela nº NUM005 del polígono NUM006 ; el linde Sur y Sureste: la parcela NUM007 del polígono NUM004 , todas ellas del actual catastro de rústicas de Benimantell; en la línea que delimita las cumbres del barranco del Arc en dichas zonas. Y el linde Oeste, se sitúe en la línea que delimita el término municipal de Benimantell respecto de las actuales parcelas nº NUM008 y NUM001 (oeste) del polígono NUM002 .
La parte demandante fundaba tales pretensiones en la propiedad de la finca registral NUM000 , con una superficie de 800 hectáreas de monte, que a su entender se corresponde con todos los montes del Barranco del Arc de Benimantell, alegando que su propiedad colinda con diversas parcelas que figuran catastradas a nombre de la sociedad demandada, alegando que la misma carece de propiedades en el término municipal de Benimantell.
A dicha demanda se opuso la Sociedad demandada ale
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos